En tiempos de vencimientos de las declaraciones juradas anuales de los impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias de las personas físicas, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán denunció “numerosos cambios y errores en los aplicativos, de último momento, que impiden no sólo la correcta confección de las obligaciones fiscales, sino que la misma sea realizada en tiempo y forma”.
Según la entidad que preside José Luis Romero, “tal es la imprevisión originada en el organismo, como ha ocurrido en el pasado, que apenas unos días antes del vencimiento da a conocer el nuevo aplicativo sin el suficiente testeo previo por parte de la AFIP”. La entidad recaudadora informó que la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJ) se efectuará desde hoy y hasta el 16 de este mes para el caso de Bienes Personales, de acuerdo con el número de CUIT del contribuyente.
Por eso, el colegio de graduados solicitó formalmente un nuevo plazo de presentación y que se proceda a dictar las normas aclaratorias necesarias y las correcciones funcionales del aplicativo que, a su criterio, no funciona adecuadamente. Se trata de situaciones excepcionales que requieren de una prórroga, de carácter general, para los vencimientos de la presentación de Declaraciones Juradas de Ganancias y de Bienes Personales, hasta el 30 de junio, según la entidad profesional. Entre los problemas operativos y conceptuales, el Colegio puntualizó los siguientes:
• Se hace una validación de las percepciones por compras en el exterior y no permite generar la Declaración Jurada; por lo tanto, no se pueden presentar. Las percepciones son cargadas o importadas del servicio “Mis Retenciones” desde el sitio web oficial de la AFIP (www.afip.gob.ar) y tomadas correctamente en el aplicativo, pero al generar la DDJJ informa un error interfaz incomprensible (”el código sólo es válido para operaciones entre el 01/01 y el 18/03/13” ).
• Al cargar las tenencias de “Dinero Efectivo” en distintas monedas (dólares, euros y pesos), el aplicativo valúa correctamente la tenencia de las monedas para el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no así para Ganancias, alterando los valores correctos para este impuesto.
• Se fija un límite incorrectamente menor de la deducción especial que debe cargarse manualmente a contribuyentes que vuelcan rentas del trabajo personal en relación de dependencia.
• No se respeta el criterio de imputación de deducciones dispuesto por la normativa vigente generando errores en la determinación del impuesto.
• Cuando se carga el rubro deudas comerciales, luego de la CUIT del acreedor pide “Clave de identificación fiscal”, dato insólitamente nuevo para acreedores del país. En caso de no cargarlo indica inconsistencia.
•En participación de empresas de 3º categoría, pasivos (deudas comerciales u otras deudas) solicita la NIF (clave de identificación fiscal) a pesar que es cuenta radicada en la Argentina. Si no lo carga da inconsistencia indicando que falta en campo NIF.